CONOZCA TODA LA INFORMACIÓN REFERENTE A LAS MÁQUINAS FISCALES:

Maquina Registradora ImpresoraFiscalPunto de Venta

¿Qué es una máquina fiscal?

Maquina Registradora Fiscal, Punto de Venta Fiscal o Impresora Fiscal, autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emision de facturas y otros documentos conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa vigente (Artículo 13, Providencia 592)

¿Qué es la memoria Fiscal?

Es un dispositivo de almacenamiento de datos, cuya tecnologia no permita la modificacion ni la eliminacion de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentacion electrica. (Artículo 13, Providencia 592)

¿Qué es la memoría de trabajo?

Es una unidad electronica que permite el almacenamiento de las instrucciones de operacion de la Maquina Fiscal y la acumulacion de las operaciones comerciales. Puede ser d tecnologia que no requiera de energia electrica para mantener los datos; en su defecto, debera contar con una bateria que le suministre
energia electrica hasta por treinta dias, en caso de no contar con el servicio electrico. (Artículo 13, Providencia 592)

La MEMORIA FISCAL deberá conservar los siguientes datos: (Artículo 17, Providencia 592)

  • Registro de Identificación Fiscal.
  • Número de Registro de la Máquina.
  • Logotipo Fiscal que forme las letras “MH”.
  • Al menos 1.825 registros de las informaciones contenidas en el Reporte Global Diario o Reporte “Z”, senaladas en los numerales 6 y 7 del Articulo 20 de la Providencia Administrativa 0591.

Especificaciones de la Máquina Fiscal: (Artículo 14, Providencia 592)

Deberá poseer :

  1. Un Dispositivo de Seguridad, que será previamente troquelado con el Sello Fiscal.
  2. El Programa de Control, el cual debe venir incorporado desde la fábrica. El Programa de Control no permitirá almacenar valores negativos, ni la disminución o modificación de los acumuladores de totales de ventas o prestaciones de servicios e impuestos, almacenados en las memorias de la Máquina Fiscal u otro registro que la máquina necesite para realizar sus operaciones.
  3. La unidad de Memoria Fiscal deberá estar fijada al armazón de la Máquina Fiscal y contar con un elemento de seguridad que impida borrar o alterar los datos en ella almacenados.
  4. La inclusión de registros en la Memoria Fiscal debe ser de manera secuencial, sin posibilidad de eliminación o modificación.
  5. Una Memoria de Trabajo, que permita expedir el Reporte Global Diario o “Reporte Z”.
  6. La Etiqueta Fiscal adherida en un lugar visible.
  7. Pantalla que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal.
  8. Una unidad impresora de las facturas y otros documentos. Las copias de los mismos deberán constar en el Rollo de Auditoría o en la Memoria de Auditoría.
  9. Un dispositivo para introducir las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, excepto cuando se trate de Impresoras Fiscales.
  10. Contadores independientes por cada tipo de documento que la Máquina Fiscal sea capaz de emitir.
  11. Un Puerto de Comunicación que cumpla las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE DOCUMENTOS MEDIANTE COMPROBANTES EMITIDOS POR MÁQUINAS FISCALES:(Artículo 13, Providencia 591)

El comprobante fiscal deberá contener:

  • La denominacion “Factura”.
  • Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Informacion Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
  • Número consecutivo y único.
  • La hora y fecha de emisión.
  • Descripcion, cantidad y monto del bién o servicio.Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados del IVA debe aparecer, junto con la descripción de los mismos o de su precio, el caracter "E" separado por un espacio en blanco y entre paréntesis.
  • Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos.
  • Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a su emisión.
  • Especificacion del monto total de la base imponible del Impuesto al Valor Aagregado, discriminada según la alicuota, indicando el porcentaje aplicable,así como la especificación del monto total exento o exonerado.
  • Especificación del monto total del Impuesto al Valor Agregado, discriminado según la alicuota indicando el porcentaje aplicable.
  • En los casos de operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
  • Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.
  • Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.

Requisitos adicionales al comprobante fiscal:

El comprobante dará derecho a Crédito Fiscal si además posee el nombre o razon social y el RIF del receptor de bienes o servicios.

En los casos de devoluciones u otros ajustes, el comprobante que emita la máquina fiscal deberá contener: RIF ó cédula de identidad y nombre o razón social del comprador, hora, fecha, número de registro de la máquina y número del comprobante que soportó la venta.

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO A TRAVÉS DE MÁQUINAS FISCALES: (Artículo 23, Providencia 591)

Las notas de debito y de credito emitidas a traves de Maquinas Fiscales deben contener:

Una numeracion consecutiva y unica, contener los requisitos senalados en el Articulo 13 ó en el Articulo 15 de la Providencia 0591 segun sea el caso, con excepcion de lo establecido en el numeral 1 de lo referidos articulos. Igualmente, deben contener el nombre y apellido o razon social y numero de Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF) ó cedula de identidad del comprador, en los casos de estar contenidos en la factura, fecha de la operacion ajustada, Numero de Registro de la Maquina Fiscal y numero de la factura que soporto la operacion.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE MÁAQUINAS FISCALES: (Artículo 41, Providencia 591)

  1. Preveer la utilización de un medio manual ó mecanico en caso de imposibilidad de imprimir datos y RIF del comprador ó averías.
  2. Informar al centro de servicio técnico autorizado, la desincorporación de cualquier máquina fiscal.
  3. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con los centros de servicio técnico autorizados.
  4. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparacion y Mantenimiento.
  5. Modificar las alicuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales.
  6. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas, por cada día de operación.
  7. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta.
  8. Tener un panel de control que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales que posee.
  9. Conservar adecuadamente las unidades de memorias reemplazadas por un plazo mínimo de 5 años.
  10. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal.
  11. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal.
  12. Guardar en orden cronólogico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un período de 2 años.
  13. Informar la pérdida de las máquinas fiscales.
  14. El contribuyente no podrá bajo ninguna circunstancia transmitir la propiedad de la Máquina Fiscal sin la autorizacion escrita de la Administración Aduanera.
  15. El contribuyente deberá abstenerse a utilizar dentro del local de venta otro tipo de impresoras distintas de las fiscales autorizada durante la realización de sus operaciones comerciales.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES ESTABLECIDAS EN LA PROVIDENCIA 591 PARA LOS USUARIOS QUE UTILIZAN MÁQUINAS FISCALES COMO MEDIO DE FACTURACIÓN:

ARTÍCULO 8:                          

  • A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones con consumidores finales a que se refiere el encabezamiento del Artículo 8, se deberán considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que este en curso.

 

  • Las notas de crédito y de débito emitidas por las personas mencionadas en el encabezamiento del artículo 8, deben emitirse manual o mecánicamente sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas, cuando la máquina fiscal no posea la funcionalidad para emitir esos documentos.

ARTÍCULO 10:  

Los usuarios de Máquinas Fiscales no podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos manual o mecánicamente sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas:

  • La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Informacion Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre La Renta.
  • La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.
  • La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
  • El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
  • El usuario realice operaciones de exportación.
  • El usuario que realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros.
  • Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de poder dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA RESOLUCIÓN 320:

  • Pueden utilizarse válidamente hasta el 01/08/2008 o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero. (Primera-Disposiciones Transitorias, Providencia 591)

 

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